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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS | ![]() |
| REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA Reglas y Artículos Generales |
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Artículo 1º |
Será
función específica de la Asamblea General Ordinaria, el nombramiento de la
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. |
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Artículo 2º |
La
Comisión se integrará por cuatro personas. |
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Artículo 3º |
Los
candidatos a integrar la COMISIÓN, deberá contar con antecedentes de
participación en el fútbol americano y podrán ser propuestos por cualquier
Miembro Institución o Invitado en Asamblea General la cual los elegirá por
votación mayoritaria simple de los presentes. |
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Artículo 4º |
La
COMISIÓN, será el único Organismo que podrá imponer o dictar sanciones a los
Miembros Institución ó Invitados, sus equipos representativos, directivos,
entrenadores, jugadores y en general todas las personas que de alguna manera
se encuentran involucradas en el Programa de Fútbol Americano. |
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Artículo 5º |
La
COMISIÓN tendrá facultades sobre todos los eventos de fútbol americano en los
que participen jugadores registrados en la ONEFA incluyendo aquellos
realizados a nivel de Selecciones, ya sean Institucionales, Regionales, de
Conferencia ó Nacionales. |
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Artículo 6º |
El
único órgano al que podrán apelarse las resoluciones de la COMISIÓN, es la
ASAMBLEA GENERAL, Ordinaria ó Extraordinaria. |
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Artículo 7º |
La
COMISIÓN, tiene la total autoridad para citar a cualquier persona
involucrada en el programa de Fútbol
Americano de los Miembros Institución ó Invitados, de las Asociaciones de
Arbitraje contratadas y de los Órganos de Gobierno de la ONEFA. |
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PROCEDIMIENTO
Artículo 1º |
Todas
las protestas, deberán ser por escrito y entregadas al Comité Directivo de la
ONEFA. Las
protestas de jugadores podrán ser hechas durante cualquier etapa del Torneo,
las protestas deben ser acompañadas de la documentación ó pruebas que la
avalen, así como depositar la cantidad que resulte de aplicar el 10% sobre el
costo de la temporada en que se participe, la cual en caso de proceder la
queja, se reintegrará al equipo denunciante
y en caso de no tener la razón pasa a formar parte del patrimonio de la
ONEFA. |
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Artículo 2º |
El
Comité Directivo, turnará las protestas que presenten los Miembros
Institución ó Invitados y que sean competencia de ella, a la COMISIÓN DE
HONOR Y JUSTICIA. |
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Artículo 3º |
La
Comisión, dará entrada ó rechazará las protestas recibidas, en base al mérito
de las mismas y/o las pruebas presentadas. |
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Artículo 4º |
El
Comité Directivo, turnará a la COMISIÓN, las protestas que por violaciones al
Reglamento o incumplimiento de acuerdos administrativos, detecte en el
ejercicio de sus funciones. |
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Artículo 5º |
La
COMISIÓN, podrá iniciar investigaciones en forma autónoma, sobre aquellas
violaciones y faltas que lleguen a ser de su conocimiento aún por fuentes
informales. |
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Artículo 6º |
En
todos los casos, las partes tendrán derecho a audiencia, pudiendo presentar
pruebas de cargo y descargo. |
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Artículo 7º |
Todas
las resoluciones de la COMISIÓN, serán por escrito y deberán ser entregadas
al COMITÉ DIRECTIVO, el cual las entregará sin demora al representante
acreditado de la Institución afectada, debiendo darlo a conocer públicamente
en la siguiente reunión ó junta. |
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Artículo 8º |
Todas
las sanciones, tendrán efecto a partir del momento en que sean hechas del
conocimiento del Representante Institucional, quien tiene la obligación de
verificar que se cumplan de inmediato. |
Artículo 1º |
Las
sanciones que podrá imponer la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA son: a.
Amonestación verbal b.
Amonestación por escrito c.
Sanción deportiva d.
Sanción económica e.
Veto f.
Suspensión temporal g.
Expulsión h.
Cualquier combinación de las
anteriores |
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Artículo 2º |
En los
caso de expulsión, está tendrá que ser ratificada por la ASAMBLEA GENERAL. |
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Artículo 3º |
La
sanción económica únicamente podrá ser aplicada a las Instituciones Miembro ó
Invitadas. Fundamento.- Las
Instituciones Miembro ó Invitadas, al avalar la participación de sus equipos
representativos, adquieren la responsabilidad de que sus directivos,
entrenadores, jugadores, servicio médico y en general todas las personas que
de alguna manera están involucradas en su programa de Fútbol Americano,
incluyendo sus seguidores, conozcan y respeten los principios, reglas,
reglamentos de ONEFA, reglas de juego y el código de ética de los
entrenadores. Por lo tanto, cuando se determine una sanción económica, está
será aplicada a la Institución como primer responsable de la conducta y actos
de sus equipos y seguidores. |
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Artículo 4º |
La
COMISIÓN, podrá ejercer sus funciones sobre: a.
Instituciones Miembro ó
Invitadas b.
Equipos representativos c.
Directivos d.
Entrenadores e.
Personal administrativo f.
Servicio Médico g.
Jugadores h.
Seguidores |
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Artículo 5º |
El
Comité Directivo, será el responsable de que las sanciones dictadas sean
efectivamente cumplidas tal y como sean hechas de su conocimiento. |
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Artículo 6º |
La
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, tendrá como función complementaria la
actualización anual del presente Reglamento, de ser necesario. |
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Artículo 7º |
La
COMISIÓN, deberá rendir un informe pormenorizado a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. |
TABULADOR
DE SANCIONES
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Las
sanciones económicas deberán de ser liquidadas en un plazo máximo de 45 días
calendario, después de haber sido informadas |
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Para
tener derecho a participar en los juegos de postemporada los equipos deberán
de estar al corriente en todas sus obligaciones económicas, incluidas las
sanciones económicas. Modificación aprobada A.G.O. 2005 |
1. |
Por
violaciones a las Reglas de Elegibilidad |
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1.1 |
Falsear
datos en el registro de un jugador para hacerlo elegible. |
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a.
Al Entrenador en Jefe |
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Suspensión temporal |
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b.
Al jugador |
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Como mínimo, un año calendario
de suspensión de sus derechos como jugador. |
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c.
A la Institución |
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Treinta salarios mínimos diarios vigentes en el D.F. |
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1.2 |
Alinear
a un jugador no registrado |
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a.
Al Entrenador en Jefe |
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Suspensión temporal |
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b.
Al jugador |
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Como mínimo, un año calendario
de suspensión de sus derechos como jugador. |
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c.
Al equipo |
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Pérdida de los juegos en que
haya participado el jugador, entendiese como participación el hecho de estar
en la banca equipado y uniformado. |
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d.
A la Institución |
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Sesenta salarios mínimos diarios vigentes en el D.F. |
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TABULADOR
DE SANCIONES
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1.3 |
Alinear
a un jugador registrado, inelegible. El
equipo que presente a un jugador inelegible (aún cuando no participe en el
encuentro), no tendrá derecho a participar en play offs ni ostentar el título
de Campeón, durante la temporada en que se cometa ésta infracción, ni en la
temporada inmediata siguiente. |
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a.
Al Entrenador en Jefe |
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Suspensión temporal (un año de suspensión de toda actividad dentro de la ONEFA). |
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b.
Al jugador |
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Se le expulsa de la ONEFA de
toda actividad. |
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c.
A la Institución |
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Tratándose de un equipo de la
Conferencia de los 10 Grandes, descenderá a la Conferencia Nacional. |
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1.4 |
En
caso de reincidencia |
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a.
Al Entrenador en Jefe |
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Expulsión |
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b.
Al equipo |
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No podrá participar en la
postemporada, ni ostentar el título de CAMPEÓN. |
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c.
A la Institución |
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Noventa salarios mínimos
diarios vigentes en el D.F. |
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2. |
Por
declaración de FORFEIT en su contra. |
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2.1 Si
el equipo ofendido es foráneo, 2.2.
Si el equipo ofendido es el local 2.2.1. El equivalente a 200 salarios mínimos vigentes en el D.F.
para cubrir los siguientes gastos: Renta de campo (si es el caso), Costo de
Vigilancia, Costo de Taquilleros, Impresión de boletos, Gastos de publicidad,
Pintura del campo, etc. 2.2.2. El equivalente a 300 salarios mínimos vigentes en el D.F.
como compensación por los ingresos que dejan de percibirse por concepto de la
venta de boletos. 2.3. A
Modificación aprobada A.G.O. 2005 |
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3.1 |
Por
violaciones al Artículo 49º del REGLAMENTO DE COMPETENCIA, que a la letra
dice: “Durante el desarrollo del juego, incluyéndose desde la llegada
hasta la salida de los equipos del Estadio, cada equipo es responsable de que
sus jugadores, directivos, entrenadores y público ubicado en su tribuna
(seguidores) observen un comportamiento adecuado, respetando al adversario en
sus bienes y sus personas”. Dependiendo de la gravedad de los hechos: a.
A personas Suspensión indefinidab.
Al equipo Cualquier sanción incluyendo la expulsión c.
A la Institución Veto del campo de juego y mínimo treinta salarios
mínimos diarios vigentes en el D.F. En caso de reincidencia Dependiendo
de la gravedad de los hechos: a.
A personas Suspensión indefinida b.
Al equipo Cualquier sanción incluyendo la expulsión c.
A la Institución Cancelación temporal de sus derechos como equipo “casa” mínimo noventa salarios mínimos diarios vigentes en el D.F. |
TABULADOR DE SANCIONES
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4.
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Sanciones Administrativas |
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4.1 |
Entrega
extemporánea de registros Cinco salarios mínimos diarios
vigentes en el D.F. |
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4.2 |
Por
incumplimiento de acuerdos asentados en actas Diez salarios mínimos diarios
vigentes en el D.F. |
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4.3 |
Por
incumplimiento de comisiones Diez salarios mínimos diarios
vigentes en el D.F. |
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4.4 |
Por
falta de asistencia a |