ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA
Reglas y Artículos Generales

 

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

REGLAMENTO

Artículo 1º

Será función específica de la Asamblea General Ordinaria, el nombramiento de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

 

 

Artículo 2º

La Comisión se integrará por cuatro personas.

 

 

Artículo 3º

Los candidatos a integrar la COMISIÓN, deberá contar con antecedentes de participación en el fútbol americano y podrán ser propuestos por cualquier Miembro Institución o Invitado en Asamblea General la cual los elegirá por votación mayoritaria simple de los presentes.

 

 

Artículo 4º

La COMISIÓN, será el único Organismo que podrá imponer o dictar sanciones a los Miembros Institución ó Invitados, sus equipos representativos, directivos, entrenadores, jugadores y en general todas las personas que de alguna manera se encuentran involucradas en el Programa de Fútbol Americano.

 

 

Artículo 5º

La COMISIÓN tendrá facultades sobre todos los eventos de fútbol americano en los que participen jugadores registrados en la ONEFA incluyendo aquellos realizados a nivel de Selecciones, ya sean Institucionales, Regionales, de Conferencia ó Nacionales.

 

 

Artículo 6º

El único órgano al que podrán apelarse las resoluciones de la COMISIÓN, es la ASAMBLEA GENERAL, Ordinaria ó Extraordinaria.

 

 

Artículo 7º

La COMISIÓN, tiene la total autoridad para citar a cualquier persona involucrada  en el programa de Fútbol Americano de los Miembros Institución ó Invitados, de las Asociaciones de Arbitraje contratadas y de los Órganos de Gobierno de la ONEFA.

 

 

 

 

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

PROCEDIMIENTO

 

Artículo 1º

Todas las protestas, deberán ser por escrito y entregadas al Comité Directivo de la ONEFA.

 

Las protestas de jugadores podrán ser hechas durante cualquier etapa del Torneo, las protestas deben ser acompañadas de la documentación ó pruebas que la avalen, así como depositar la cantidad que resulte de aplicar el 10% sobre el costo de la temporada en que se participe, la cual en caso de proceder la queja, se reintegrará  al equipo denunciante y en caso de no tener la razón pasa a formar parte del patrimonio de la ONEFA.

 

 

Artículo 2º

El Comité Directivo, turnará las protestas que presenten los Miembros Institución ó Invitados y que sean competencia de ella, a la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

 

 

Artículo 3º

La Comisión, dará entrada ó rechazará las protestas recibidas, en base al mérito de las mismas y/o las pruebas presentadas.

 

 

Artículo 4º

El Comité Directivo, turnará a la COMISIÓN, las protestas que por violaciones al Reglamento o incumplimiento de acuerdos administrativos, detecte en el ejercicio de sus funciones.

 

 

Artículo 5º

La COMISIÓN, podrá iniciar investigaciones en forma autónoma, sobre aquellas violaciones y faltas que lleguen a ser de su conocimiento aún por fuentes informales.

 

 

Artículo 6º

En todos los casos, las partes tendrán derecho a audiencia, pudiendo presentar pruebas de cargo y descargo.

 

 

Artículo 7º

Todas las resoluciones de la COMISIÓN, serán por escrito y deberán ser entregadas al COMITÉ DIRECTIVO, el cual las entregará sin demora al representante acreditado de la Institución afectada, debiendo darlo a conocer públicamente en la siguiente reunión ó junta.

 

 

Artículo 8º

Todas las sanciones, tendrán efecto a partir del momento en que sean hechas del conocimiento del Representante Institucional, quien tiene la obligación de verificar que se cumplan de inmediato.

 

 

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

SANCIONES

Artículo 1º

Las sanciones que podrá imponer la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA son:

 

a.     Amonestación verbal

b.     Amonestación por escrito

c.      Sanción deportiva

d.     Sanción económica

e.     Veto

f.       Suspensión temporal

g.     Expulsión

h.     Cualquier combinación de las anteriores

 

 

Artículo 2º

En los caso de expulsión, está tendrá que ser ratificada por la ASAMBLEA GENERAL.

 

 

Artículo 3º

La sanción económica únicamente podrá ser aplicada a las Instituciones Miembro ó Invitadas.

 

Fundamento.- Las Instituciones Miembro ó Invitadas, al avalar la participación de sus equipos representativos, adquieren la responsabilidad de que sus directivos, entrenadores, jugadores, servicio médico y en general todas las personas que de alguna manera están involucradas en su programa de Fútbol Americano, incluyendo sus seguidores, conozcan y respeten los principios, reglas, reglamentos de ONEFA, reglas de juego y el código de ética de los entrenadores. Por lo tanto, cuando se determine una sanción económica, está será aplicada a la Institución como primer responsable de la conducta y actos de sus equipos y seguidores.

 

 

Artículo 4º

La COMISIÓN, podrá ejercer sus funciones sobre:

 

a.     Instituciones Miembro ó Invitadas

b.     Equipos representativos

c.      Directivos

d.     Entrenadores

e.     Personal administrativo

f.       Servicio Médico

g.     Jugadores

h.     Seguidores

 

 

Artículo 5º

El Comité Directivo, será el responsable de que las sanciones dictadas sean efectivamente cumplidas tal y como sean hechas de su conocimiento.

 

 

Artículo 6º

La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, tendrá como función complementaria la actualización anual del presente Reglamento, de ser necesario.

 

 

Artículo 7º

La COMISIÓN, deberá rendir un informe pormenorizado a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

 

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

TABULADOR DE SANCIONES

 

Las sanciones económicas deberán de ser liquidadas en un plazo máximo de 45 días calendario, después de haber sido informadas

 

Para tener derecho a participar en los juegos de postemporada los equipos deberán de estar al corriente en todas sus obligaciones económicas, incluidas las sanciones económicas.

Modificación aprobada A.G.O. 2005

 

1.

Por violaciones a las Reglas de Elegibilidad

 

 

 

1.1

Falsear datos en el registro de un jugador para hacerlo elegible.

 

 

 

 

 

a.     Al Entrenador en Jefe

 

 

 

 

 

Suspensión temporal

 

 

 

 

 

b.     Al jugador

 

 

 

 

 

Como mínimo, un año calendario de suspensión de sus derechos como jugador.

 

 

 

 

 

c.      A la Institución

 

 

 

 

 

Treinta salarios mínimos diarios vigentes en el D.F.

 

 

 

 

1.2

Alinear a un jugador no registrado

 

 

 

 

 

a.     Al Entrenador en Jefe

 

 

 

 

 

Suspensión temporal

 

 

 

 

 

b.     Al jugador

 

 

 

 

 

Como mínimo, un año calendario de suspensión de sus derechos como jugador.

 

 

 

 

 

c.      Al equipo

 

 

 

 

 

Pérdida de los juegos en que haya participado el jugador, entendiese como participación el hecho de estar en la banca equipado y uniformado.

 

 

 

 

 

d.     A la Institución

 

 

 

 

 

Sesenta salarios mínimos diarios vigentes en el D.F.

 

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

TABULADOR DE SANCIONES

 

 

 

1.3

Alinear a un jugador registrado, inelegible.

 

El equipo que presente a un jugador inelegible (aún cuando no participe en el encuentro), no tendrá derecho a participar en play offs ni ostentar el título de Campeón, durante la temporada en que se cometa ésta infracción, ni en la temporada inmediata siguiente.

 

 

 

 

 

a.     Al Entrenador en Jefe

 

 

 

 

 

Suspensión temporal (un año de suspensión de toda actividad dentro de la ONEFA).

 

 

 

 

 

b.     Al jugador

 

 

 

 

 

Se le expulsa de la ONEFA de toda actividad.

 

 

 

 

 

c.      A la Institución

 

 

 

 

 

Tratándose de un equipo de la Conferencia de los 10 Grandes, descenderá a la Conferencia Nacional.

 

 

 

 

1.4

En caso de reincidencia

 

 

 

 

 

a.     Al Entrenador en Jefe

 

 

 

 

 

Expulsión

 

 

 

 

 

b.     Al equipo

 

 

 

 

 

No podrá participar en la postemporada, ni ostentar el título de CAMPEÓN.

 

 

 

 

 

c.      A la Institución

 

 

 

 

 

Noventa salarios mínimos diarios vigentes en el D.F.

 

 

 

 

2.

 

Por declaración de FORFEIT en su contra.

 

 

 

 

 

2.1 Si el equipo ofendido es foráneo, la Institución infractora deberá de cubrir los gastos comprobables del equipo ofendido tales como: Transportación, Hospedaje, Alimentación, etc.

 

2.2. Si el equipo ofendido es el local la Institución infractora deberá de cubrir, en beneficio del equipo ofendido:

 

2.2.1. El equivalente a 200 salarios mínimos vigentes en el D.F. para cubrir los siguientes gastos: Renta de campo (si es el caso), Costo de Vigilancia, Costo de Taquilleros, Impresión de boletos, Gastos de publicidad, Pintura del campo, etc.

 

2.2.2. El equivalente a 300 salarios mínimos vigentes en el D.F. como compensación por los ingresos que dejan de percibirse por concepto de la venta de boletos.

 

2.3. A la Institución infractora el equivalente a 200 salarios mínimos vigentes en el D.F.

 

Modificación aprobada A.G.O. 2005

 

TABULADOR DE SANCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por violaciones al Artículo 49º del REGLAMENTO DE COMPETENCIA, que a la letra dice:

 

“Durante el desarrollo del juego, incluyéndose desde la llegada hasta la salida de los equipos del Estadio, cada equipo es responsable de que sus jugadores, directivos, entrenadores y público ubicado en su tribuna (seguidores) observen un comportamiento adecuado, respetando al adversario en sus bienes y sus personas”.

 

Dependiendo de la gravedad de los hechos:

 

a.     A personas

 

Suspensión indefinida

 

b.     Al equipo

 

Cualquier sanción incluyendo la expulsión

 

c.      A la Institución

 

Veto del campo de juego y mínimo treinta salarios mínimos diarios vigentes en el D.F.

 

En caso de reincidencia

 

Dependiendo de la gravedad de los hechos:

 

a.     A personas

 

Suspensión indefinida

 

 

b.     Al equipo

 

Cualquier sanción incluyendo la expulsión

 

c.      A la Institución

 

Cancelación temporal de sus derechos como equipo “casa” mínimo noventa salarios mínimos diarios vigentes en el D.F.

                                                                                                             

 

TABULADOR DE SANCIONES

 

4.      

Sanciones Administrativas

 

 

 

4.1

Entrega extemporánea de registros

 

Cinco salarios mínimos diarios vigentes en el D.F.

 

 

 

 

4.2

Por incumplimiento de acuerdos asentados en actas

 

Diez salarios mínimos diarios vigentes en el D.F.

 

 

 

 

4.3

Por incumplimiento de comisiones

 

Diez salarios mínimos diarios vigentes en el D.F.

 

 

 

 

 

 

 

4.4

 

Por falta de asistencia a la ASAMBLEA GENERAL, ordinaria ó extraordinaria