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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS | ![]() |
| REGLAMENTO GENERAL Reglas y Artículos Generales |
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CAPÍTULO I
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
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Artículo 1º |
Son OBLIGACIONES de los Miembros
Institución y sus Representantes: a.
Velar por la unidad, prestigio
y mejoramiento de la ONEFA. b.
Cumplir con lo dispuesto en los
Estatutos y Reglamentos, así como con los dictámenes de la Comisión de Honor
y Justicia y los acuerdos adoptados por la Asamblea General, el Comité
Directivo ó las Conferencias. c.
Cumplir con las Comisiones que
les asigne la Asamblea General, el Comité Directivo ó las Conferencias. d.
Asistir a las Asambleas
Generales y participar activamente en ellas. e.
Estar al corriente con los
compromisos económicos contraídos con la ONEFA y con otros Miembros
Institución. f.
Autorizar con su firma las
Actas de las Asambleas Generales, de las Reuniones de Comité Directivo, en su
caso, y de las Reuniones de Conferencia. g.
h.
Modificación aprobada A.G.O. 2005 |
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Artículo 2º |
Son DERECHOS de los Miembros Institución
y sus Representantes: a.
Estar representados ante la
ONEFA y ante las Conferencias en que participan. ·
Ninguna persona podrá ostentar
dos representaciones simultáneamente, sean de Miembros Institución ó de
Miembros Invitados ó cualquier combinación. ·
Los Representantes
Institucionales no podrán ser en ningún caso entrenadores activos (en Jefe o
Asistentes) en ninguna categoría organizada por la ONEFA o similar en
cualquier otra Organización. |
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b.
Tener voz y voto en todas las
Asambleas Generales, en las Reuniones de Comité Directivo, en caso de pertenecer
a éste y en las Reuniones de las Conferencias en que participe. Ø
En el caso de NUEVOS Miembros Institución, éstos
tendrán voz pero no voto en la Asamblea en que sean aceptados. El derecho a
voto lo adquirirán una vez que su equipo representativo haya participado en
el primer juego oficial. c. Votar y ser votado para ocupar algún cargo dentro de la ONEFA y/o formar parte en las Comisiones que designe la Asamblea General ó el Comité Directivo. Ø
Ningún Miembro Institución
podrá ocupar dos puestos dentro de los Órganos de Gobierno de la ONEFA en
forma simultánea. d.
Participar en los eventos que
organice la ONEFA o las Conferencias en que participen. Nota.- En el caso de Miembros, cuya sede está fuera de la zona centro,
esto es los Estados de México, Morelos, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Querétaro
y el Distrito Federal, no tendrán la obligación de competir en el Torneo de
Categoría Media Superior organizado por la ONEFA en esa zona, pero deberán
registrar ante ella las Conferencias de Categoría Media Superior en las que
participan. e.
Proponer modificaciones a los
Estatutos y Reglamentos, así como emitir opiniones orientadas al mejoramiento
de la ONEFA. f.
Estar informados de las
actividades que desarrolle la ONEFA y las Conferencias en que participen. g.
Velar por los intereses de la
Institución que representan, sin menoscabo de la unidad, prestigio y
desarrollo de la ONEFA. |
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CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ONEFA |
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Artículo 3º |
La
ONEFA tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.
La Asamblea General b.
El Comité Directivo |
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Artículo 4º |
La
Asamblea General, se integra con los Miembros Institución que a continuación
se enumeran: |
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a.
Instituciones Nacionales de
Educación Media Superior y Superior, con una representación por Institución. b.
Instituciones Oficiales de
Educación Media Superior y Superior, con una representación por Institución. c.
Instituciones Privadas de
Educación Media Superior y Superior, con una representación por Institución. d.
Institutos Tecnológicos
Oficiales de la República Mexicana, con una sola representación. En
caso de no haber un Representante acreditado por la Dirección General de
Institutos Tecnológicos (DGIT), los representantes de los Institutos
Tecnológicos presentes en la Asamblea, determinarán cual de ellos ostentará
la representación, siendo éste el que ejerza el derecho de voto. e.
Los Miembros Invitados, con
una representación por Institución. |
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
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Artículo 5º |
Habrá
dos clases de Asamblea General: a.
Ordinaria b.
Extraordinaria |
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Artículo 6º |
Se
celebrará una Asamblea General Ordinaria anualmente, durante la primera
quincena del mes de Febrero. |
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Artículo 7º |
Complemento
de la Asamblea General Ordinaria, será la Reunión Preparatoria del Torneo de
Categoría Media Superior. |
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Artículo 8º |
La
Reunión Preparatoria del Torneo de Categoría Media Superior, se celebrará la
segunda quincena del mes de Noviembre, debiendo ser convocada en el mes de
Agosto del mismo año. |
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Artículo 9º |
Las
Instituciones Miembro ó Invitados interesados, deberán entregar antes de la
Reunión Preparatoria el pago en efectivo de la cantidad que fije el Comité
Directivo como garantía de participación. |
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Esta
cantidad, se tomará a cuenta del costo de inscripción al torneo. En
caso de no participar, por cualquier circunstancia, alguno de los equipos de
un Miembro Institución ó Invitado se perderá está garantía, pasando a formar
parte del patrimonio de la ONEFA. |
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Artículo 10º |
En la
Reunión Preparatoria del Torneo, se podrán establecer acuerdos sobre: a.
Conferencias b.
Sistema de Competencia c.
Rol y calendarios de juegos d.
Acuerdos sobre arbitraje e.
Reglas de Conferencia f.
Fecha de inicio g.
Calendario y método de
registro h.
Cualquier otro asunto que
decidan las Instituciones Miembro o Invitadas presentes, siempre y cuando
éstos no contravengan los Estatutos y Reglamentos vigentes. |
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Artículo 11º |
Los
trabajos de la Asamblea General Ordinaria se dividirán en dos áreas: a.
Administrativa b.
Técnica |
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Artículo 12º |
En el
Área Administrativa, podrán participar todos los Miembros Institución con
derecho a voz y voto. Los Miembros Invitados podrán participar con derecho a
voz pero sin voto. En el
Área Técnica, sólo podrán participar los Miembros Institución ó Invitados,
que cuenten con equipo representativo en Categoría Mayor, con un voto por
equipo. |
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Artículo 13º |
Las
Instituciones Miembros ó Invitadas, acreditarán por escrito en papel
membretado y avalado por la firma de la máxima autoridad deportiva ó
administrativa de la Institución, un mínimo de dos delegados en la Asamblea
General. |
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a.
Los delegados en la Mesa
Administrativa deberán ser la máxima autoridad deportiva de la Institución ó
persona que lo represente, quien intervendrá en los asuntos del Área
Administrativa, con voz y voto. b.
Los delegados en la Mesa
Técnica, deberán ser los entrenadores en jefe ó persona que los represente,
quien podrá participar en los asuntos del Área Técnica con voz y voto. |
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Artículo 14º |
No
podrán ser delegados: a.
En la Mesa Administrativa, los
entrenadores activos, tal y como se definen en el segundo párrafo del
Artículo 2º, inciso “a” de éste Reglamento. b.
En ninguna de las Mesas,
jugadores activos. Se entiende como jugador activo, aquel que haya
participado en la temporada precedente a la fecha de celebración de |
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Artículo 15º |
Se
definen como asuntos del Área Administrativa, todo aquello con relación a los
Estatutos y Reglamento General de la ONEFA. |
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Artículo 16º |
Se
definen como asuntos del Área Técnica, todos aquellos relativos al Reglamento
de Competencia, Rol de Juegos, Calendarios y en general todo aquello relativo
al juego mismo. |
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Artículo 16.1 |
Los
equipos de Categoría Mayor, deberán registrar horarios y días de juego
(viernes, sábado ó domingo) al momento de acreditarse en la Asamblea General,
no pudiendo variarlos posteriormente. |
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Artículo 17º |
En
todo caso, las decisiones y acuerdos de la Mesa Técnica, deberán ser
aprobados por el Área Administrativa. |
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Artículo 18º |
La
Asamblea General Ordinaria, deberá ser convocada por el Comité Directivo, con
sesenta días de antelación a su celebración, debiendo ser comunicado por
escrito con acuse recibo a los Miembros ya sea por entrega personal ó por
correo certificado. |
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Artículo 19º |
En La
copia de las ponencias que hubiesen
sido recibidas y registradas para su discusión en Modificación aprobada A.G.E. 2008 (21/Enero/2008) |
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Artículo 20º |
El
Orden del Día de 1.
Acreditación de Delegados. 2.
Elección de 3.
Lectura y en su caso
aprobación del Acta de la Asamblea General anterior. 4.
Presentación y aprobación de
informes Ø
Presidencia Ø
Vicepresidencia Ø
Secretaría Ø
Tesorería Ø
Comité Organizador del Tazón
Azteca Ø
Comisiones |
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5.
Discusión de ponencias 6.
Discusión de solicitudes de
afiliación de nuevos Miembros Institución e Invitados. 7.
Elección, cuando corresponda
de: Ø
Presidencia Ø
Vicepresidencia Ø
Tesorería Ø
Secretaría 8.
Nombramiento de Comisiones Ø
Comisión Revisora de Campos Ø
Comisión de Elegibilidad Ø
Comisión de Honor y Justicia | |