ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
REGLAMENTO GENERAL
Reglas y Artículos Generales

CAPÍTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

INSTITUCIÓN Y SUS REPRESENTANTES

 

Artículo 1º

Son OBLIGACIONES de los Miembros Institución y sus Representantes:

 

a.     Velar por la unidad, prestigio y mejoramiento de la ONEFA.

 

b.     Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos, así como con los dictámenes de la Comisión de Honor y Justicia y los acuerdos adoptados por la Asamblea General, el Comité Directivo ó las Conferencias.

 

c.      Cumplir con las Comisiones que les asigne la Asamblea General, el Comité Directivo ó las Conferencias.

 

d.     Asistir a las Asambleas Generales y participar activamente en ellas.

 

e.     Estar al corriente con los compromisos económicos contraídos con la ONEFA y con otros Miembros Institución.

 

f.       Autorizar con su firma las Actas de las Asambleas Generales, de las Reuniones de Comité Directivo, en su caso, y de las Reuniones de Conferencia.

 

g.     La Institución que no cumpla con lo establecido en el inciso “e” de este artículo no podrá gozar de sus derechos como miembro de la ONEFA.

 

h.     La Institución que al inicio del siguiente torneo no este al corriente con sus compromisos económicos no podrá participar en este torneo.

 

Modificación aprobada A.G.O. 2005

 

 

Artículo 2º

Son DERECHOS de los Miembros Institución y sus Representantes:

 

a.     Estar representados ante la ONEFA y ante las Conferencias en que participan.

 

·         Ninguna persona podrá ostentar dos representaciones simultáneamente, sean de Miembros Institución ó de Miembros Invitados ó cualquier combinación.

 

·         Los Representantes Institucionales no podrán ser en ningún caso entrenadores activos (en Jefe o Asistentes) en ninguna categoría organizada por la ONEFA o similar en cualquier otra Organización.

 

 

b.     Tener voz y voto en todas las Asambleas Generales, en las Reuniones de Comité Directivo, en caso de pertenecer a éste y en las Reuniones de las Conferencias en que participe.

 

Ø      En el caso de NUEVOS Miembros Institución, éstos tendrán voz pero no voto en la Asamblea en que sean aceptados. El derecho a voto lo adquirirán una vez que su equipo representativo haya participado en el primer juego oficial.

 

c.     Votar y ser votado para ocupar algún cargo dentro de la ONEFA y/o formar parte en las Comisiones que designe la Asamblea General ó el Comité Directivo.

 

Ø      Ningún Miembro Institución podrá ocupar dos puestos dentro de los Órganos de Gobierno de la ONEFA en forma simultánea.

 

d.     Participar en los eventos que organice la ONEFA o las Conferencias en que participen.

 

Nota.- En el caso de Miembros, cuya sede está fuera de la zona centro, esto es los Estados de México, Morelos, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Querétaro y el Distrito Federal, no tendrán la obligación de competir en el Torneo de Categoría Media Superior organizado por la ONEFA en esa zona, pero deberán registrar ante ella las Conferencias de Categoría Media Superior en las que participan.

 

e.     Proponer modificaciones a los Estatutos y Reglamentos, así como emitir opiniones orientadas al mejoramiento de la ONEFA.

 

f.       Estar informados de las actividades que desarrolle la ONEFA y las Conferencias en que participen.

 

g.     Velar por los intereses de la Institución que representan, sin menoscabo de la unidad, prestigio y desarrollo de la ONEFA.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ONEFA

 

Artículo 3º

La ONEFA tendrá los siguientes Órganos de Gobierno:

 

a.     La Asamblea General

 

b.     El Comité Directivo

 

 

Artículo 4º

La Asamblea General, se integra con los Miembros Institución que a continuación se enumeran:

 

 

 

a.     Instituciones Nacionales de Educación Media Superior y Superior, con una representación por Institución.

 

b.     Instituciones Oficiales de Educación Media Superior y Superior, con una representación por Institución.

 

c.      Instituciones Privadas de Educación Media Superior y Superior, con una representación por Institución.

 

d.     Institutos Tecnológicos Oficiales de la República Mexicana, con una sola representación.

 

En caso de no haber un Representante acreditado por la Dirección General de Institutos Tecnológicos (DGIT), los representantes de los Institutos Tecnológicos presentes en la Asamblea, determinarán cual de ellos ostentará la representación, siendo éste el que ejerza el derecho de voto.

 

e.     Los Miembros Invitados, con una representación por Institución.

 

 

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 5º

Habrá dos clases de Asamblea General:

 

a.     Ordinaria

 

b.     Extraordinaria

 

 

Artículo 6º

Se celebrará una Asamblea General Ordinaria anualmente, durante la primera quincena del mes de Febrero.

 

 

Artículo 7º

Complemento de la Asamblea General Ordinaria, será la Reunión Preparatoria del Torneo de Categoría Media Superior.

 

 

Artículo 8º

La Reunión Preparatoria del Torneo de Categoría Media Superior, se celebrará la segunda quincena del mes de Noviembre, debiendo ser convocada en el mes de Agosto del mismo año.

 

 

Artículo 9º

Las Instituciones Miembro ó Invitados interesados, deberán entregar antes de la Reunión Preparatoria el pago en efectivo de la cantidad que fije el Comité Directivo como garantía de participación.

 

 

Esta cantidad, se tomará a cuenta del costo de inscripción al torneo.

 

En caso de no participar, por cualquier circunstancia, alguno de los equipos de un Miembro Institución ó Invitado se perderá está garantía, pasando a formar parte del patrimonio de la ONEFA.

 

Artículo 10º

En la Reunión Preparatoria del Torneo, se podrán establecer acuerdos sobre:

 

a.     Conferencias

b.     Sistema de Competencia

c.      Rol y calendarios de juegos

d.     Acuerdos sobre arbitraje

e.     Reglas de Conferencia

f.       Fecha de inicio

g.     Calendario y método de registro

h.     Cualquier otro asunto que decidan las Instituciones Miembro o Invitadas presentes, siempre y cuando éstos no contravengan los Estatutos y Reglamentos vigentes.

 

 

Artículo 11º

Los trabajos de la Asamblea General Ordinaria se dividirán en dos áreas:

 

a.     Administrativa

 

b.     Técnica

 

 

Artículo 12º

En el Área Administrativa, podrán participar todos los Miembros Institución con derecho a voz y voto. Los Miembros Invitados podrán participar con derecho a voz pero sin voto.

 

En el Área Técnica, sólo podrán participar los Miembros Institución ó Invitados, que cuenten con equipo representativo en Categoría Mayor, con un voto por equipo.

 

 

Artículo 13º

Las Instituciones Miembros ó Invitadas, acreditarán por escrito en papel membretado y avalado por la firma de la máxima autoridad deportiva ó administrativa de la Institución, un mínimo de dos delegados en la Asamblea General.

 

 

 

a.     Los delegados en la Mesa Administrativa deberán ser la máxima autoridad deportiva de la Institución ó persona que lo represente, quien intervendrá en los asuntos del Área Administrativa, con voz y voto.

 

b.     Los delegados en la Mesa Técnica, deberán ser los entrenadores en jefe ó persona que los represente, quien podrá participar en los asuntos del Área Técnica con voz y voto.

 

 

Artículo 14º

No podrán ser delegados:

 

a.     En la Mesa Administrativa, los entrenadores activos, tal y como se definen en el segundo párrafo del Artículo 2º, inciso “a” de éste Reglamento.

 

b.     En ninguna de las Mesas, jugadores activos. Se entiende como jugador activo, aquel que haya participado en la temporada precedente a la fecha de celebración de la Asamblea, a menos que haya terminado su elegibilidad.

 

 

Artículo 15º

Se definen como asuntos del Área Administrativa, todo aquello con relación a los Estatutos y Reglamento General de la ONEFA.

 

 

Artículo 16º

Se definen como asuntos del Área Técnica, todos aquellos relativos al Reglamento de Competencia, Rol de Juegos, Calendarios y en general todo aquello relativo al juego mismo.

 

 

Artículo 16.1

Los equipos de Categoría Mayor, deberán registrar horarios y días de juego (viernes, sábado ó domingo) al momento de acreditarse en la Asamblea General, no pudiendo variarlos posteriormente.

 

 

Artículo 17º

En todo caso, las decisiones y acuerdos de la Mesa Técnica, deberán ser aprobados por el Área Administrativa.

 

 

Artículo 18º

La Asamblea General Ordinaria, deberá ser convocada por el Comité Directivo, con sesenta días de antelación a su celebración, debiendo ser comunicado por escrito con acuse recibo a los Miembros ya sea por entrega personal ó por correo certificado.

 

 

Artículo 19º

En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán únicamente las ponencias que hayan sido recibidas por el Comité Directivo hasta quince días de anticipación al inicio de la misma.

 

La copia de las  ponencias que hubiesen sido recibidas y registradas para su discusión en la Asamblea General, se entregaran inmediatamente después que se hayan recibido.

 

Modificación aprobada A.G.E. 2008 (21/Enero/2008)

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 20º

El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria, deberá incluir los siguientes puntos:

 

1.     Acreditación de Delegados.

2.     Elección de la Mesa de Debates.

3.     Lectura y en su caso aprobación del Acta de la Asamblea General anterior.

4.     Presentación y aprobación de informes

 

Ø      Presidencia

Ø      Vicepresidencia

Ø      Secretaría

Ø      Tesorería

Ø      Comité Organizador del Tazón Azteca

Ø      Comisiones

                                                             

 

5.     Discusión de ponencias

6.     Discusión de solicitudes de afiliación de nuevos Miembros Institución e Invitados.

7.     Elección, cuando corresponda de:

 

Ø      Presidencia

Ø      Vicepresidencia

Ø      Tesorería

Ø      Secretaría

 

8.     Nombramiento de Comisiones

 

Ø      Comisión Revisora de Campos

Ø      Comisión de Elegibilidad

Ø      Comisión de Honor y Justicia