ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE COMPETENCIA
Reglas y Artículos Generales

 

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA

 

 

El presente Reglamento será aplicable para todas las Categorías en que se compita en la ONEFA.

 

 

Artículo 1º

En la ONEFA podrán competir con uno ó más equipos representativos, todas aquellas Instituciones Educativas, comprendidas en el Artículo 4º del Reglamento General que estén afiliadas como Instituciones Miembro. Además de aquellas que hayan logrado su afiliación como invitadas.

 

 

Artículo 2º

En la ONEFA, se competirá en tres Categorías:

 

a.     Categoría Juvenil

 

b.     Categoría Media Superior

 

c.     Categoría Mayor

 

Modificación aprobada A.G.O. 2007

 

 

Artículo 3º

En todas las categorías, los torneos se celebrarán por medio de Conferencias, mismas que se integrarán y registrarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XI del Reglamento General.

 

 

Artículo 4º

Por ningún motivo, se permitirán juegos oficiales ni de práctica, entre equipos de diferente Categoría.

 

 

Artículo 5º

Los cambios de equipo de una Conferencia a otra, obedecerán únicamente al sistema de “Ascenso y Descenso”.

 

 

Artículo 6º

Por “Ascenso y Descenso”. Se entiende la obligación del equipo Campeón de una Conferencia para cambiar a otra del nivel inmediato superior, ocupando el sitio del equipo que termino en último lugar de la Conferencia a la que ascenderá. A su vez, el equipo que termino en último lugar en la Conferencia de nivel inmediato superior, pasará a ocupar el lugar del equipo que asciende.

 

 

 

Artículo 7º

 

El sistema de “Ascenso y Descenso”, se aplicará en forma obligatoria exclusivamente en Categoría Mayor.

 

Artículo 8º

 

El calendario que se elabore para cada Conferencia, tendrá una duración mínima de dos años, con la obligación de los equipos de visitarse recíprocamente.

 

 

Artículo 8.1

El calendario de juegos aprobado, será inamovible. El equipo que por alguna circunstancia desee modificar el calendario aprobado, deberá:

 

 

  1. Obtener el consentimiento del equipo rival.

 

  1. Solicitar el cambio al Comité Directivo.
  2. Pagar la cantidad de $5,000.00, al momento de solicitar el cambio.

 

Artículo 8.2

En el caso de los equipos en “Ascenso y Descenso”, en lo referente a las visitas reciprocas, se atenderá a:

 

a.     Los compromisos del equipo al que se sustituye

b.     Respeto al Historial

c.      Acuerdo entre las partes

d.     Sorteo

 

Quedando obligados a cumplir, en todos caso, con las obligaciones de calendarización (rol, fechas y horarios) del equipo al que sustituyen.

 

 

Artículo 8.3

En el caso de los equipos que no tienen historial al cual hacer referencia y a falta de acuerdo entre las partes, el Comité Directivo decidirá  cual es el equipo “casa”.

 

 

Artículo 9º

Los equipos de nuevo ingreso, tendrán derecho a ser programados al 50% ó lo más cercano a éste porcentaje, de juegos en casa y visita.

 

 

Artículo 10º

Los equipos de Categoría Mayor, deberán registrar sus días de juego, (viernes, sábado ó domingo) al momento de acreditarse en la Asamblea General, no pudiendo variarlos posteriormente.

 

 

 

 

Artículo 11º

En los Torneos de Categoría Mayor, se deberán utilizar el Sistema de Finales (playoff), esto es juegos semifinales y final.

 

Artículo 12º

 

La fase Semifinal, la jugarán los cuatro equipos mejor clasificados en la temporada regular.

 

 

Artículo 13º

Durante la Temporada Regular, la clasificación se logrará en base a los juegos ganados y juegos perdidos.

 

En todos los casos de empate, siempre el primer criterio de clasificación, será el ganador del juego o de los juegos entre sí.

 

En caso de que dos equipos finalicen la Temporada Regular con el mismo récord, se considerará mejor clasificado el equipo que haya resultado ganador del juego entre sí en la Temporada Regular.

 

 

 

En caso de que al finalizar la temporada regular, el empate fuese múltiple (tres equipos ó más), quedará mejor clasificado el equipo que hubiese ganado a todos los demás.

 

Si en un empate múltiple (tres equipos ó más), los equipos se hubiesen ganado entre sí, quedará mejor clasificado el equipo con “menos puntos en contra”, si el empate persistiera quedará mejor clasificado el equipo con mejor “goal average”, el cual se define como el cociente resultante de dividir los puntos a favor entre los puntos en contra.

 

Artículo 14º

La jornada de semifinales, se jugará de acuerdo al resultado de la clasificación general de la Temporada Regular, de la siguiente forma:

 

  1. Primer Lugar                 vs             Cuarto Lugar
  2. Segundo Lugar              vs             Tercer Lugar

 

 

Artículo 15º

El juego final, se realizará entre los ganadores de la jornada de semifinales.

 

 

 

Artículo 16º

 

En ambas fases (semifinal y final), serán equipos “casa”, los equipos mejor clasificados en la Temporada Regular.

 

 

Los equipos “casa” en la fase de semifinal y final deberá definir fecha, horario y campo de los partidos en la reunión semanal de conferencia previa a los mismos.

 

En el caso de aquellas plazas en las que existen juegos coincidentes deberán programarse con cuatro horas de diferencia, teniendo prioridad el equipo mejor clasificado.

 

 

Artículo 17º

En todas las Conferencias que integran la ONEFA, no existirá empate, de tal forma que en caso de presentarse en el tiempo regular, se jugara el desempate de acuerdo a lo previsto en la Regla 3, Articulo 3 de las Reglas de Football en Interpretaciones NCAA.

 

Modificación aprobada A.G.O. 2007

 

 

Artículo 18º

En los juegos de finales (semifinal y final), no habrá empates.

 

 

Artículo 19º

El desempate, se define, reglamenta y describe en el Anexo # 1, el cual contiene lo establecido en la Regla 3, Artículo 3 del Reglamento de la NCAA.

 

CAPÍTULO II

DE LOS JUGADORES

 

Artículo 20º

Los equipos deberán integrarse solamente con alumnos de la Institución que representan y con estudiantes de otras Instituciones Educativas, que no tengan equipo dentro de la ONEFA.

 

 

Artículo 21º

 

Podrán participar, aquellos jugadores que sean estudiantes de nivel Académico Medio Superior, Técnico, Subprofesional, Superior  ó Postgrado que lo comprueben fehacientemente el año que sean registrados como novatos.

 

Artículo 22º

La Elegibilidad deportiva de los jugadores será:

 

  1. En Categoría Mayor, cinco temporadas en seis años contadas a partir de su primer registro o hasta el año que cumplan 25 años de edad.

 

  1. En Categoría Intermedia, tres temporadas en tres años consecutivos a partir de su primer registro ó hasta el año en que cumpla 20 años de edad.

 

  1. En Categoría Juvenil, tres temporadas consecutivas a partir de su primer registro o hasta el año en cumplan 18 años de edad.

 

Modificación transitoria (2007-2008)  aprobada A.G.O. 2007

 

Artículo 22.1

Los jugadores que a causa de una lesión sufrida antes del tercer juego de la temporada sean dados de baja en tiempo y forma, se les otorgará un año de gracia para completar su elegibilidad, siempre y cuando continúen jugando con el equipo en donde sufrió la lesión, si llegará a cambiar de equipo, le contaría el año como jugado.

 

 

Artículo 23º

Los años jugados en otras Ligas de Fútbol Americano en categorías equivalentes, se computarán como jugados en la ONEFA. Esto incluye a las Ligas de Fútbol Americano de Europa.

 

 

 

Artículo 24º

 

Los jugadores registrados en una Categoría, no podrán bajo ninguna circunstancia, volver a participar en las categorías inferiores.

 

 

Artículo 24.1

Los jugadores que hayan participado en la denominada Categoría “Masters y/o Football Arena”, no serán elegibles para participar en Categoría Mayor.

 

Modificación aprobada A.G.E. 2007 (20/Agosto/2007)

 

 

Artículo 25º

Basta que un jugador haya quedado registrado en algún equipo para que se le considere la temporada correspondiente como jugada, sin importar que haya participado ó no en juegos oficiales.

Artículo 26º

Los torneos intramuros que organicen las Instituciones Miembro, no tendrán efectos en cuanto a la elegibilidad de los jugadores.

 

 

Artículo 27º

Cada equipo podrá inscribir un máximo de tres jugadores extranjeros provenientes de los Estados Unidos de América.

 

Artículo 28º

 

Para que un jugador extranjero proveniente de los Estados Unidos de América pueda ser inscrito por primera vez dentro de la ONEFA, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Para Categoría Media Superior

 

Ø      Cumplir con el requisito de edad que marca el Reglamento.

 

Ø      No haber participado en Categoría Superior a High School en los Estados Unidos de América.

 

 

  1. Para Categoría Mayor

 

Ø      Cumplir con el requisito de edad que marca el Reglamento.

 

Ø      No haber participado en categoría superior a High School en los Estados Unidos de América.

 

 

c.      En todos los casos:

 

Ø      Presentar el documento que avale la terminación de estudios de High School.

 

Ø      Presentar carta de convalidación expedida por la autoridad académica de la Institución en la que se señale que dicho jugador está ya matriculado en la Institución. Dicha carta deberá estar en papel membretado de la Institución y firmado por la autoridad facultada para ello.

 

 

d.     A estos jugadores, se les computarán como años jugados, los que hayan transcurrido, a partir del año en que se graduaron de High School.

 

e.     Los jugadores extranjeros, tendrán una elegibilidad deportiva de cuatro temporadas en cinco años consecutivos a partir de su graduación en High School.

 

 

Artículo 28.1

Los jugadores nacidos en México que hayan participado en Categorías inferiores en México, se les contabilizarán los años jugados en los Estados Unidos de América como jugados en la ONEFA, pudiendo registrarse siempre y cuando aún tengan elegibilidad remanente en los Estados Unidos de América y en ONEFA.

 

Artículo 29º

 

 

 

 

 

Artículo 29.1º

 

 

En las Categorías en las que se compite dentro de la ONEFA, el jugador que por cualquier razón cambie de equipo, deberá descansar dos años para poder participar con el nuevo en cualquier juego oficial, de práctica o exhibición, nacional o internacional.

 

a.       Cuando el equipo del que proviene el jugador desaparece. Entendiéndose como desaparición el dejar de participar en ONEFA.

 

b.       Jugadores que no entren en los planes de un equipo, lo cual lo harán saber a la ONEFA por medio de una relación que hará llegar a esta previo a la fecha del registro.

 

c.       Ningún jugador se considera libre por el solo hecho de no aparecer en el listado de 65 jugadores, podrá cambiar de equipo solamente cuando del equipo del que pretende dejar de pertenecer envié a la ONEFA un documento firmado por el entrenador en jefe vigente y por una autoridad (jefe inmediato) en el que manifieste que el mencionado jugador no entra en los planes del equipo o después de descansar dos temporadas.

 

Modificación aprobada A.G.E. 2005

 

 

d.     Los estudiantes de Instituciones que participan por primera vez en ONEFA, en cualquier Categoría podrán cambiarse libremente al equipo de su Institución, esto es sin necesidad de ser liberados y comprobando tener cuando menos un semestre de antigüedad.

 

Nota.-

Los equipos deberán entregar a la ONEFA, una relación de aquellos jugadores tanto veteranos como novatos que no entren en sus planes, dichos jugadores quedarán entonces en libertad para participar en otro equipo, sin necesidad de descansar. Esta relación deberá ser entregada a ONEFA dos semanas antes del registro.

 

Artículo 30º

Todas las desapariciones, fusiones y cambios de nombre de los equipos, deberán ser registrados en Asamblea General.

 

Artículo 30.1

Cuando un equipo solicite permiso para ausentarse, se considerará  como “desaparición”.

 

El retorno de un equipo que desaparece (se ausenta) deberá ser tratado como el ingreso de un equipo nuevo.

(Ver Capítulo III, Artículo 28º del Reglamento General)

 

 

 

 

Artículo 31º

 

Sólo con el carácter de trofeos podrá hacerse entrega de chamarras, medallas, anillos, etc. a los jugadores.

 

La ONEFA vigilará que las Instituciones conserven el amateurismo de sus jugadores.

 

 

Artículo 32º

Al jugador que se le compruebe, que recibe o ha recibido pago en cualquier forma (efectivo o especie) por su participación dentro del Fútbol Americano, se le declarará inelegible.

 

Artículo 32.1

Las ayudas recibidas por el jugador tales como becas económicas, tal y como se ofrecen al resto del alumnado, becas académicas con ó sin hospedaje y alimentación, pago de colegiaturas y cualquier otro tipo de ayuda para cumplir con los programas académicos, no se considerarán violatorias del Artículo anterior.

 

 

CAPÍTULO III

DEL RECLUTAMIENTO DE JUGADORES

 

 

Artículo 33º

Se define como reclutamiento, el hecho de inducir a un jugador a participar en equipo diferente al cual pertenece la Organización en donde juega, con la promesa de obtener beca deportiva, académica, financiamiento y en fin cualquier otra canonjía a cambio de jugar Fútbol Americano.

 

 

Artículo 34º

El reclutamiento efectuado por entrenadores ó persona ligada oficial ó extraoficialmente a un equipo, será sancionado por la Comisión de Honor y Justicia de la ONEFA.

 

 

Artículo 34.1

Queda prohibido reclutar jugadores de las organizaciones de Categoría Juvenil, Media Superior y Mayor pertenecientes a equipos de Categoría Mayor de la ONEFA. Esta regla aplica para jugadores de 15 años en adelante, para que este Articulo surta efectos la Institución  deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.     Registrar ante la ONEFA el roster de los jugadores que se están protegiendo, dicho roster deberá incluir: apellido paterno, materno, nombres, fecha de nacimiento y categoría en que participaron. Esta información deberá entregarse en algún medio magnético.

 

b.     Entregar a la ONEFA en papel impreso, el roster mencionado en el inciso anterior, así como una copia fotostática de la credencial de la Liga en la que participaron, de todos y cada uno de los jugadores que se están protegiendo.

 

c.      Recabar del jugador o del padre o tutor, si el jugador es menor de edad, un documento en donde se le informo lo establecido en este Artículo.

 

 

 

Artículo 34.2

Queda prohibido que los equipos organicen, celebren y promuevan “try outs” en instalaciones fuera de sus Campus.

 

Asimismo, queda prohibido hacer invitaciones abiertas a los jugadores a los “try outs”.

 

 

 

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO DE LOS JUGADORES

 

 

Artículo 35º

Los equipos deberán efectuar la inscripción total de sus jugadores un mes antes del inicio de los juegos oficiales de la temporada.

 

 

Artículo 36º

Una semana antes del inicio de la temporada, se podrán registrar hasta diez jugadores más.

 

 

Artículo 37º

En Categoría Mayor, se efectuará un registro de jugadores novatos y transferencias, instrumentándolo a través de la “Carta de Intención” (Anexo #2) la cual deberá ser entregada a ONEFA a más tardar la última semana del mes de Julio de cada año.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 38º

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 39º

 

 

Un jugador novato ó transfer que participe en diez prácticas formales y que haya firmado “Carta de Intención”, no podrá cambiar libremente de equipo a menos que el equipo le otorgue la baja.

 

El registro de jugadores, se hará de acuerdo a los procedimientos que establezca la Comisión de Elegibilidad.

 

Los equipos deberán registrar en ONEFA, los rosters de sus equipos semilleros, entendiéndose como semilleros aquellos representativos de las Instituciones, que participan en otras Ligas o Torneos Intramuros.

 

Modificación aprobada A.G.O. 2005

 

Los equipos podrán dar de baja a