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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS | ![]() |
| REGLAMENTO DE COMPETENCIA Reglas y Artículos Generales |
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El
presente Reglamento será aplicable para todas las Categorías en que se
compita en la ONEFA. |
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Artículo 1º
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En la
ONEFA podrán competir con uno ó más equipos representativos, todas aquellas
Instituciones Educativas, comprendidas en el Artículo 4º del Reglamento
General que estén afiliadas como Instituciones Miembro. Además de aquellas
que hayan logrado su afiliación como invitadas. |
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Artículo 2º
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En a.
Categoría Juvenil b.
Categoría Media Superior c.
Categoría Mayor Modificación aprobada A.G.O. 2007 |
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Artículo 3º
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En
todas las categorías, los torneos se celebrarán por medio de Conferencias,
mismas que se integrarán y registrarán de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo XI del Reglamento General. |
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Artículo 4º
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Por
ningún motivo, se permitirán juegos oficiales ni de práctica, entre equipos
de diferente Categoría. |
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Artículo 5º
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Los
cambios de equipo de una Conferencia a otra, obedecerán únicamente al sistema
de “Ascenso y Descenso”. |
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Artículo 6º
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Por
“Ascenso y Descenso”. Se entiende la obligación del equipo Campeón de una
Conferencia para cambiar a otra del nivel inmediato superior, ocupando el
sitio del equipo que termino en último lugar de la Conferencia a la que
ascenderá. A su vez, el equipo que termino en último lugar en la Conferencia
de nivel inmediato superior, pasará a ocupar el lugar del equipo que
asciende. |
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Artículo 7º
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El
sistema de “Ascenso y Descenso”, se aplicará en forma obligatoria
exclusivamente en Categoría Mayor. |
Artículo 8º
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El
calendario que se elabore para cada Conferencia, tendrá una duración mínima
de dos años, con la obligación de los equipos de visitarse recíprocamente. |
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Artículo 8.1
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El
calendario de juegos aprobado, será inamovible. El equipo que por alguna
circunstancia desee modificar el calendario aprobado, deberá: |
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Artículo
8.2
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En el
caso de los equipos en “Ascenso y Descenso”, en lo referente a las visitas
reciprocas, se atenderá a: a.
Los compromisos del equipo al
que se sustituye b.
Respeto al Historial c.
Acuerdo entre las partes d.
Sorteo Quedando
obligados a cumplir, en todos caso, con las obligaciones de calendarización
(rol, fechas y horarios) del equipo al que sustituyen. |
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Artículo
8.3
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En el
caso de los equipos que no tienen historial al cual hacer referencia y a
falta de acuerdo entre las partes, el Comité Directivo decidirá cual es el equipo “casa”. |
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Artículo
9º
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Los
equipos de nuevo ingreso, tendrán derecho a ser programados al 50% ó lo más
cercano a éste porcentaje, de juegos en casa y visita. |
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Artículo
10º
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Los
equipos de Categoría Mayor, deberán registrar sus días de juego, (viernes,
sábado ó domingo) al momento de acreditarse en la Asamblea General, no
pudiendo variarlos posteriormente. |
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Artículo 11º |
En los
Torneos de Categoría Mayor, se deberán utilizar el Sistema de Finales
(playoff), esto es juegos semifinales y final. |
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Artículo 12º |
La
fase Semifinal, la jugarán los cuatro equipos mejor clasificados en la
temporada regular. |
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Artículo
13º
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Durante la Temporada Regular, la clasificación se
logrará en base a los juegos ganados y juegos perdidos. En todos los casos de empate, siempre el primer criterio de clasificación, será el ganador del juego o de los juegos entre sí. En
caso de que dos equipos finalicen la Temporada Regular con el mismo récord,
se considerará mejor clasificado el equipo que haya resultado ganador del
juego entre sí en la Temporada Regular. |
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En
caso de que al finalizar la temporada regular, el empate fuese múltiple (tres
equipos ó más), quedará mejor clasificado el equipo que hubiese ganado a
todos los demás. Si en un empate múltiple (tres equipos ó más), los equipos se hubiesen ganado entre sí, quedará mejor clasificado el equipo con “menos puntos en contra”, si el empate persistiera quedará mejor clasificado el equipo con mejor “goal average”, el cual se define como el cociente resultante de dividir los puntos a favor entre los puntos en contra. |
Artículo
14º
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La
jornada de semifinales, se jugará de acuerdo al resultado de la clasificación
general de la Temporada Regular, de la siguiente forma:
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Artículo
15º
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El
juego final, se realizará entre los ganadores de la jornada de semifinales. |
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Artículo
16º
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En
ambas fases (semifinal y final), serán equipos “casa”, los equipos mejor
clasificados en |
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Los
equipos “casa” en la fase de semifinal y final deberá definir fecha, horario
y campo de los partidos en la reunión semanal de conferencia previa a los
mismos. En el
caso de aquellas plazas en las que existen juegos coincidentes deberán
programarse con cuatro horas de diferencia, teniendo prioridad el equipo
mejor clasificado. |
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Artículo 17º |
En
todas las Conferencias que integran Modificación aprobada A.G.O. 2007 |
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Artículo 18º
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En los
juegos de finales (semifinal y final), no habrá empates. |
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Artículo 19º |
El
desempate, se define, reglamenta y describe en el Anexo # 1, el cual contiene
lo establecido en la Regla 3, Artículo 3 del Reglamento de la NCAA. |
CAPÍTULO
II
Artículo
20º
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Los
equipos deberán integrarse solamente con alumnos de |
Artículo 21º
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Podrán
participar, aquellos jugadores que sean estudiantes de nivel Académico Medio
Superior, Técnico, Subprofesional, Superior
ó Postgrado que lo comprueben fehacientemente el año que sean
registrados como novatos. |
Artículo
22º
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La
Elegibilidad deportiva de los jugadores será:
Modificación transitoria (2007-2008) aprobada A.G.O. 2007 |
Artículo
22.1
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Los
jugadores que a causa de una lesión sufrida antes del tercer juego de la temporada
sean dados de baja en tiempo y forma, se les otorgará un año de gracia para
completar su elegibilidad, siempre y cuando continúen jugando con el equipo
en donde sufrió la lesión, si llegará a cambiar de equipo, le contaría el año
como jugado. |
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Artículo
23º
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Los
años jugados en otras Ligas de Fútbol Americano en categorías equivalentes,
se computarán como jugados en la ONEFA. Esto incluye a las Ligas de Fútbol
Americano de Europa. |
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Artículo 24º
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Los
jugadores registrados en una Categoría, no podrán bajo ninguna circunstancia,
volver a participar en las categorías inferiores. |
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Artículo 24.1 |
Los
jugadores que hayan participado en la denominada Categoría “Masters y/o
Football Arena”, no serán elegibles para participar en Categoría Mayor. Modificación aprobada A.G.E. 2007 (20/Agosto/2007) |
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Artículo 25º |
Basta
que un jugador haya quedado registrado en algún equipo para que se le
considere la temporada correspondiente como jugada, sin importar que haya
participado ó no en juegos oficiales. |
Artículo 26º
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Los
torneos intramuros que organicen las Instituciones Miembro, no tendrán
efectos en cuanto a la elegibilidad de los jugadores. |
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Artículo 27º |
Cada
equipo podrá inscribir un máximo de tres jugadores extranjeros provenientes
de los Estados Unidos de América. |
Artículo 28º
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Para
que un jugador extranjero proveniente de los Estados Unidos de América pueda
ser inscrito por primera vez dentro de la ONEFA, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
Ø
Cumplir con el requisito de
edad que marca el Reglamento. Ø
No haber participado en
Categoría Superior a High School en los Estados Unidos de América. |
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Ø
Cumplir con el requisito de
edad que marca el Reglamento. Ø
No haber participado en
categoría superior a High School en los Estados Unidos de América. |
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c.
En todos los casos: Ø
Presentar el documento que
avale la terminación de estudios de High School. Ø
Presentar carta de
convalidación expedida por la autoridad académica de la Institución en la que
se señale que dicho jugador está ya matriculado en la Institución. Dicha
carta deberá estar en papel membretado de la Institución y firmado por la
autoridad facultada para ello. |
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d.
A estos jugadores, se les
computarán como años jugados, los que hayan transcurrido, a partir del año en
que se graduaron de High School. e.
Los jugadores extranjeros,
tendrán una elegibilidad deportiva de cuatro temporadas en cinco años
consecutivos a partir de su graduación en High School. |
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Artículo 28.1 |
Los
jugadores nacidos en México que hayan participado en Categorías inferiores en
México, se les contabilizarán los años jugados en los Estados Unidos de
América como jugados en la ONEFA, pudiendo registrarse siempre y cuando aún
tengan elegibilidad remanente en los Estados Unidos de América y en ONEFA. |
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Artículo 29º Artículo 29.1º |
En las
Categorías en las que se compite dentro de a.
Cuando el equipo del que
proviene el jugador desaparece. Entendiéndose como desaparición el dejar de
participar en ONEFA. b.
Jugadores que no entren en los
planes de un equipo, lo cual lo harán saber a c.
Ningún jugador se considera
libre por el solo hecho de no aparecer en el listado de 65 jugadores, podrá
cambiar de equipo solamente cuando del equipo del que pretende dejar de
pertenecer envié a Modificación aprobada A.G.E. 2005 |
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d.
Los estudiantes de
Instituciones que participan por primera vez en ONEFA, en cualquier Categoría
podrán cambiarse libremente al equipo de su Institución, esto es sin
necesidad de ser liberados y comprobando tener cuando menos un semestre de
antigüedad. |
Nota.-
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Los
equipos deberán entregar a |
Artículo 30º
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Todas
las desapariciones, fusiones y cambios de nombre de los equipos, deberán ser
registrados en Asamblea General. |
Artículo 30.1
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Cuando
un equipo solicite permiso para ausentarse, se considerará como “desaparición”. El
retorno de un equipo que desaparece (se ausenta) deberá ser tratado como el
ingreso de un equipo nuevo. (Ver
Capítulo III, Artículo 28º del Reglamento General) |
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Artículo
31º
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Sólo
con el carácter de trofeos podrá hacerse entrega de chamarras, medallas,
anillos, etc. a los jugadores. La
ONEFA vigilará que las Instituciones conserven el amateurismo de sus
jugadores. |
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Artículo 32º |
Al
jugador que se le compruebe, que recibe o ha recibido pago en cualquier forma
(efectivo o especie) por su participación dentro del Fútbol Americano, se le
declarará inelegible. |
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Artículo 32.1 |
Las
ayudas recibidas por el jugador tales como becas económicas, tal y como se
ofrecen al resto del alumnado, becas académicas con ó sin hospedaje y
alimentación, pago de colegiaturas y cualquier otro tipo de ayuda para
cumplir con los programas académicos, no se considerarán violatorias del
Artículo anterior. |
CAPÍTULO
III
DEL RECLUTAMIENTO DE JUGADORES
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Artículo 33º |
Se
define como reclutamiento, el hecho de inducir a un jugador a participar en
equipo diferente al cual pertenece la Organización en donde juega, con la
promesa de obtener beca deportiva, académica, financiamiento y en fin
cualquier otra canonjía a cambio de jugar Fútbol Americano. |
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Artículo 34º |
El
reclutamiento efectuado por entrenadores ó persona ligada oficial ó
extraoficialmente a un equipo, será sancionado por la Comisión de Honor y
Justicia de la ONEFA. |
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Artículo 34.1 |
Queda
prohibido reclutar jugadores de las organizaciones de Categoría Juvenil,
Media Superior y Mayor pertenecientes a equipos de Categoría Mayor de a.
Registrar ante b.
Entregar a c.
Recabar del jugador o del
padre o tutor, si el jugador es menor de edad, un documento en donde se le
informo lo establecido en este Artículo. |
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Artículo 34.2 |
Queda
prohibido que los equipos organicen, celebren y promuevan “try outs” en
instalaciones fuera de sus Campus. Asimismo,
queda prohibido hacer invitaciones abiertas a los jugadores a los “try outs”. |
Artículo
35º
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Los
equipos deberán efectuar la inscripción total de sus jugadores un mes antes
del inicio de los juegos oficiales de la temporada. |
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Artículo 36º
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Una
semana antes del inicio de la temporada, se podrán registrar hasta diez
jugadores más. |
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Artículo 37º |
En Categoría Mayor, se efectuará un registro de
jugadores novatos y transferencias, instrumentándolo a través de la “Carta de
Intención” (Anexo #2) la cual deberá ser entregada a ONEFA a más tardar la
última semana del mes de Julio de cada año. |
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Artículo 38º Artículo 39º |
Un jugador novato ó transfer que participe en diez prácticas
formales y que haya firmado “Carta de Intención”, no podrá cambiar libremente
de equipo a menos que el equipo le otorgue la baja. El registro de jugadores, se hará de acuerdo a los procedimientos
que establezca Los equipos deberán registrar en ONEFA, los rosters de sus equipos
semilleros, entendiéndose como semilleros aquellos representativos de las
Instituciones, que participan en otras Ligas o Torneos Intramuros. Modificación aprobada A.G.O. 2005 Los equipos podrán dar de baja a |