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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS | ![]() |
| ESTATUTOS GENERALES Reglas y Artículos Generales |
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CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, SEDE Y
JURISDICCIÓN
Artículo
1º
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El
nombre de éste Organismo, es ORGANIZACIÓN NACIONAL ESTUDIANTIL DE FUTBOL
AMERICANO, A.C. (ONEFA). |
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Artículo 2º |
La
sede de la ONEFA, es la ciudad de México, D.F. |
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Artículo 3º |
La
ONEFA, tiene jurisdicción en toda la República Mexicana. |
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4º |
Los
objetivos de la ONEFA son: a.
Organizar el Fútbol Americano,
entre todas las Instituciones Educativas del País. b.
Fomentar y promover el Fútbol
Americano en todos sus niveles y categorías mediante el estímulo y
mejoramiento de programas deportivos en los que se reglamente una
participación estudiantil adecuada a los niveles académicos. c.
Planear la práctica del Fútbol
Americano, ya sea con propósitos competitivos o de recreación pero siempre
con la mira de alcanzar la excelencia académica y deportiva de la juventud
estudiosa, coadyuvando así a la
formación intelectual, cultural, moral y social de la misma. d.
Promover la integración del
Fútbol Americano en todas sus categorías y niveles, así como establecer
relaciones con Organizaciones y Asociaciones de éste deporte en el
extranjero, procurando además la competencia internacional. |
CAPÍTULO III
Artículo 5º |
Podrán formar parte de la ONEFA con carácter de Miembro Institución, los siguientes organismos: a.
Instituciones Nacionales de
Educación Media Superior y Superior. b.
Instituciones Oficiales de
Educación Media Superior y Superior. c.
Instituciones Privadas de
Educación Media Superior y Superior. d.
Institutos Tecnológicos
Oficiales de la República Mexicana. |
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Artículo 6º |
Podrán
formar parte de la ONEFA con el carácter de MIEMBROS INVITADOS, todas
aquellas Instituciones, que sin ser educativas promueven y fomentan la
práctica del Fútbol Americano. |
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Artículo 7º |
En la
ONEFA, se dan los siguientes Órganos de Gobierno: a.
La Asamblea General b.
El Comité Directivo |
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Artículo 8º |
La
ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Organización. |
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Artículo 9º |
El
COMITÉ DIRECTIVO, es el órgano ejecutor de las resoluciones aprobadas por la
ASAMBLEA GENERAL y de sus propias sesiones reglamentarias, así como de todo
lo establecido en los presentes Estatutos y sus Reglamentos. |
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Artículo 10º |
El
COMITÉ DIRECTIVO, estará integrado por el Miembro Institución Presidencia de
la ONEFA, por los Miembros Institución fundadores de la misma: |
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EL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA Así
como aquellas Instituciones Miembro, que vayan cumpliendo cinco años
consecutivos de participar en forma ininterrumpida en Categoría Mayor. |
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Artículo 11º |
La
duración, funciones, derechos y obligaciones de los Miembros del COMITÉ
DIRECTIVO, se regirán de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la ONEFA. De
igual forma, los derechos y obligaciones tanto de los Miembros Institución
como de los Miembros Invitados se regirán de acuerdo a dichos Estatutos y
Reglamentos. Se
entenderá como MIEMBRO, aquella Institución que patrocine uno ó más equipos
dentro de la ONEFA. |
CAPÍTULO IV
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Artículo 12º |
El
patrimonio de la ONEFA se formará con: a.
Las cuotas y aportaciones que
fije la ASAMBLEA GENERAL a los Miembros Institución y sus equipos
representativos. b.
Los ingresos que se obtengan
de la realización de eventos promovidos por la propia ONEFA y con cualesquier
otro ingreso que autoricen los Órganos de Gobierno y/o los Estatutos y
Reglamentos de la propia Organización. c.
Con los subsidios y
presupuestos, que las autoridades deportivas del país aprueben para la ONEFA. d.
Con aquellos bienes muebles,
inmuebles, derechos, etc. que por cualquier título legal pueda allegarse la
ONEFA. |
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE
LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Artículo 13º |
Para
modificar total ó parcialmente los presentes Estatutos y sus Reglamentos, se
requiere que: a.
Las modificaciones, reformas ó
enmiendas, sean presentadas a través de una ponencia ante la ASAMBLEA GENERAL,
en la que se acredite como mínimo el SETENTA Y CINCO por ciento de los
MIEMBROS INSTITUCIÓN con derecho a voz y voto. b.
Que dicha modificación,
reforma ó enmienda, sea aprobada por el voto del SETENTA Y CINCO por ciento
de los presentes en la sesión de trabajo. |
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
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Artículo 14º |
La
ONEFA solamente podrá disolverse por acuerdo expreso de la ASAMBLEA GENERAL,
a la que concurran y voten aprobatoriamente los porcentajes de MIEMBROS
INSTITUCIÓN establecidos en el Artículo anterior. El
COMITÉ DIRECTIVO, se encargará de la liquidación de la ONEFA así como de la
distribución del patrimonio de la misma entre los MIEMBROS INSTITUCIÓN, bajo
las bases que establezca la ASAMBLEA GENERAL. En
todo caso, el COMITÉ DIRECTIVO será responsable de: a.
Formular un balance e
inventario del patrimonio de la ONEFA. b.
Cobrar y liquidar todos los
adeudos y créditos pendientes a la fecha en que se haya acordado la
liquidación. |
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Artículo 15º |
La
Asamblea General, se otorga la facultad de expedir la reglamentación
necesaria a fin de dar cumplimiento a todo lo establecido en el presente
Estatuto. |
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Artículo 16º |
Lo no
previsto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, se regirá por los
acuerdos que tomen los Órganos de Gobierno legalmente constituidos. |
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