ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
ESTATUTOS GENERALES
Reglas y Artículos Generales

 

CAPÍTULO I

 

DEL NOMBRE, SEDE Y JURISDICCIÓN

 

Artículo 1º

El nombre de éste Organismo, es ORGANIZACIÓN NACIONAL ESTUDIANTIL DE FUTBOL AMERICANO, A.C. (ONEFA).

 

 

Artículo 2º

La sede de la ONEFA, es la ciudad de México, D.F.

 

 

Artículo 3º

La ONEFA, tiene jurisdicción en toda la República  Mexicana.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS OBJETIVOS

 

Artículo 4º

Los objetivos de la ONEFA son:

 

a.     Organizar el Fútbol Americano, entre todas las Instituciones Educativas del País.

 

b.     Fomentar y promover el Fútbol Americano en todos sus niveles y categorías mediante el estímulo y mejoramiento de programas deportivos en los que se reglamente una participación estudiantil adecuada a los niveles académicos.

 

c.      Planear la práctica del Fútbol Americano, ya sea con propósitos competitivos o de recreación pero siempre con la mira de alcanzar la excelencia académica y deportiva de la juventud estudiosa, coadyuvando así  a la formación intelectual, cultural, moral y social de la misma.

 

d.     Promover la integración del Fútbol Americano en todas sus categorías y niveles, así como establecer relaciones con Organizaciones y Asociaciones de éste deporte en el extranjero, procurando además la competencia internacional.

                                  

 

CAPÍTULO III

 

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

 

Artículo 5º

Podrán formar parte de la ONEFA con carácter de Miembro Institución, los siguientes organismos:

 

a.     Instituciones Nacionales de Educación Media Superior y Superior.

 

b.     Instituciones Oficiales de Educación Media Superior y Superior.

 

c.      Instituciones Privadas de Educación Media Superior y Superior.

 

d.     Institutos Tecnológicos Oficiales de la República Mexicana.

 

 

Artículo 6º

Podrán formar parte de la ONEFA con el carácter de MIEMBROS INVITADOS, todas aquellas Instituciones, que sin ser educativas promueven y fomentan la práctica del Fútbol Americano.

 

 

Artículo 7º

En la ONEFA, se dan los siguientes Órganos de Gobierno:

 

a.     La Asamblea General

 

b.     El Comité Directivo

 

 

Artículo 8º

La ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Organización.

 

 

Artículo 9º

El COMITÉ DIRECTIVO, es el órgano ejecutor de las resoluciones aprobadas por la ASAMBLEA GENERAL y de sus propias sesiones reglamentarias, así como de todo lo establecido en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

 

 

Artículo 10º

El COMITÉ DIRECTIVO, estará integrado por el Miembro Institución Presidencia de la ONEFA, por los Miembros Institución fundadores de la misma:

 

 

 

EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA

 

Así como aquellas Instituciones Miembro, que vayan cumpliendo cinco años consecutivos de participar en forma ininterrumpida en Categoría Mayor.

 

 

Artículo 11º

La duración, funciones, derechos y obligaciones de los Miembros del COMITÉ DIRECTIVO, se regirán de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la ONEFA.

 

De igual forma, los derechos y obligaciones tanto de los Miembros Institución como de los Miembros Invitados se regirán de acuerdo a dichos Estatutos y Reglamentos.

 

Se entenderá como MIEMBRO, aquella Institución que patrocine uno ó más equipos dentro de la ONEFA.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 12º

El patrimonio de la ONEFA se formará con:

 

a.     Las cuotas y aportaciones que fije la ASAMBLEA GENERAL a los Miembros Institución y sus equipos representativos.

 

b.     Los ingresos que se obtengan de la realización de eventos promovidos por la propia ONEFA y con cualesquier otro ingreso que autoricen los Órganos de Gobierno y/o los Estatutos y Reglamentos de la propia Organización.

 

c.      Con los subsidios y presupuestos, que las autoridades deportivas del país aprueben para la ONEFA.

 

d.     Con aquellos bienes muebles, inmuebles, derechos, etc. que por cualquier título legal pueda allegarse la ONEFA.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

 

Artículo 13º

Para modificar total ó parcialmente los presentes Estatutos y sus Reglamentos, se requiere que:

 

a.     Las modificaciones, reformas ó enmiendas, sean presentadas a través de una ponencia ante la ASAMBLEA GENERAL, en la que se acredite como mínimo el SETENTA Y CINCO por ciento de los MIEMBROS INSTITUCIÓN con derecho a voz y voto.

 

b.     Que dicha modificación, reforma ó enmienda, sea aprobada por el voto del SETENTA Y CINCO por ciento de los presentes en la sesión de trabajo.

 

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

 

Artículo 14º

La ONEFA solamente podrá disolverse por acuerdo expreso de la ASAMBLEA GENERAL, a la que concurran y voten aprobatoriamente los porcentajes de MIEMBROS INSTITUCIÓN establecidos en el Artículo anterior.

 

El COMITÉ DIRECTIVO, se encargará de la liquidación de la ONEFA así como de la distribución del patrimonio de la misma entre los MIEMBROS INSTITUCIÓN, bajo las bases que establezca la ASAMBLEA GENERAL.

 

En todo caso, el COMITÉ DIRECTIVO será responsable de:

 

a.     Formular un balance e inventario del patrimonio de la ONEFA.

b.     Cobrar y liquidar todos los adeudos y créditos pendientes a la fecha en que se haya acordado la liquidación.

 

 

Artículo 15º

La Asamblea General, se otorga la facultad de expedir la reglamentación necesaria a fin de dar cumplimiento a todo lo establecido en el presente Estatuto.

 

 

Artículo 16º

Lo no previsto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, se regirá por los acuerdos que tomen los Órganos de Gobierno legalmente constituidos.


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Ultima Actualización: 25/02/2008